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Hacer Fotos A Un Policía [Descargar Tema]
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Mensaje Hacer Fotos A Un Policía 
 
Hola, os quería contar una cosa que me pasó el otro día. Bueno, no a mí exactamente. Resulta que dos amigas mías estaban tomando una caña en una terraza cuando vieron un grupo de Policías Nacionales. Uno de ellos (bueno, uno no, varios, pero uno sobre todo) estaba muy bueno. Y se les ocurrió la brillante idea de hacerles una foto. Cuál fue su sorpresa cuando el grupo de policías se acercó a su mesa y uno de ellos le dijo a mis amigas que tenían que borrar inmediatamente las fotos o tendría que llevarse el movil. Mi amiga, la dueña del móvil, las borró inmediatamente, tal como le había ordenado la autoridad. Una vez destruidas las fotos (el poli usó esta expresión), preguntaron por qué estaban haciendo fotos a la policía (normal). Mis amigas explicaron que su amiga (yo) es una fetichista y le encantan los hombres de uniforme, sobre todo el de policía. Al final todo terminó en risas, pero nos ha quedado la duda de cuál es la razón para no poder hacer fotos a un policía. ¿Es ilegal acaso?, ¿está recogido en algún sitio?, ¿es peligroso para la seguridad nacional?. Yo tengo fotografías de policías de Inglaterra (cuyo uniforme, por cierto, no es nada erótico...) y nadie me detuvo... ¿Podéis explicarme, por favor?
Y perdonad por la ignorancia, pero yo no soy policía, y el que no sabe es como el que no ve.
  



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Mensaje Respuesta: Hacer Fotos A Un Policía 
 
El simple hecho de hacer una foto o grabar a un policía ejerciendo sus funciones en un sitio público etc, no es ningún tipo de delito o ilegal. Otra cosa es luego el uso que hicieras de esas fotos. De todas formas, como medida de precaución por un sinfín de cosas no sería extraño el comportamiento de los compañeros, o incluso identificar a dicha persona por si acaso.

(Quizas si son unas chicas guapas, tambien yo acabaría echando unas risas tambien eh! )
  



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Mensaje Respuesta: Hacer Fotos A Un Policía 
 
Existe alguna sentencia que avala el derecho a la intimidad y a la imagen para los policías en el ejercicio de sus funciones, creo que esta última que te comento era en referencia a una intervención policial en Sevilla publicada por ABC, donde le viene a decir al periódico que la noticia la puede dar, pero tapando la cara del Policía.
  




***************
Si la Policía está para ayudar, como no nos vamos a ayudar los Policías.

Soy el ingenio y soy el mar ...
si me muevo te distraigo,
y cuando estoy calmado te hago pensar.


♥♥♥

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Mensaje Re: Hacer Fotos A Un Policía 
 
ANABEL Escribió: [Ver Mensaje]
Hola, os quería contar una cosa que me pasó el otro día. Bueno, no a mí exactamente. Resulta que dos amigas mías estaban tomando una caña en una terraza cuando vieron un grupo de Policías Nacionales. Uno de ellos (bueno, uno no, varios, pero uno sobre todo) estaba muy bueno. Y se les ocurrió la brillante idea de hacerles una foto. Cuál fue su sorpresa cuando el grupo de policías se acercó a su mesa y uno de ellos le dijo a mis amigas que tenían que borrar inmediatamente las fotos o tendría que llevarse el movil. Mi amiga, la dueña del móvil, las borró inmediatamente, tal como le había ordenado la autoridad. Una vez destruidas las fotos (el poli usó esta expresión), preguntaron por qué estaban haciendo fotos a la policía (normal). Mis amigas explicaron que su amiga (yo) es una fetichista y le encantan los hombres de uniforme, sobre todo el de policía. Al final todo terminó en risas, pero nos ha quedado la duda de cuál es la razón para no poder hacer fotos a un policía. ¿Es ilegal acaso?, ¿está recogido en algún sitio?, ¿es peligroso para la seguridad nacional?. Yo tengo fotografías de policías de Inglaterra (cuyo uniforme, por cierto, no es nada erótico...) y nadie me detuvo... ¿Podéis explicarme, por favor?
Y perdonad por la ignorancia, pero yo no soy policía, y el que no sabe es como el que no ve.


Hombre, yo eso no lo sé, ni soy policía. Soy maestra. Pero me parece una falta de respeto total hacer fotos a un policía o a un Guardia Civil. No están en la calle para hacer de modelos de pasarela. Eso en primer lugar. Tienen un trabajo muy serio, arriesgan su vida diariamente por nosotros y por nuestra seguridad. Tal y como están las cosas, con inmigrantes mafiosos y con los etarras, me parece que no creo que les haga mucha gracia barajar dónde pueden ir a parar sus fotos. Tendrán que velar también por su seguridad y por que nadie utilice sus fotos para localizarles y pegarles un tiro, por ejemplo, o para seguir sus movimientos.
En definitiva, me parece una frivolidad y una payasada, además de una falta de respeto, dicho sea de paso, sacar fotos a alguien sin su autorización previa, y más a un policía. ¿O acaso piensas que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son monos de feria?
  



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Mensaje Re: Respuesta: Hacer Fotos A Un Policía 
 
fredytaladro Escribió: [Ver Mensaje]
Existe alguna sentencia que avala el derecho a la intimidad y a la imagen para los policías en el ejercicio de sus funciones, creo que esta última que te comento era en referencia a una intervención policial en Sevilla publicada por ABC, donde le viene a decir al periódico que la noticia la puede dar, pero tapando la cara del Policía.


Aqui hay una sentencia, que en resumen dice que no podemos hacer nada si nos sacan una foto siempre y cuando la imagen se refiera a una persona ejercitando un «cargo público» (cualquier policia), y se capte en lugar público y con ocasión de un acto público.
Lo cual no quita que tambien las haya avalando el derecho a la intimidad de lo spolicias en el ejercicio de sus funciones...ya sabeis que para jueces, colores.

Jurisdicción:Civil
Recurso de Casación núm. 2313/1997.

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Corbal Fernández

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS: DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: concepto: excepciones a su protección: personas que ejercen cargos públicos: fotografías obtenidas en actos públicos o lugares abiertos al público : alcance; intromisión: inexistencia: publicación en prensa de fotografía de sargento de la Policía municipal actuando en lugar público en ejercicio de sus funciones: inserción como elemento accesorio de información periodística sobre desalojo de viviendas por sus ocupantes; LIBERTAD DE INFORMACION: comprende su difución por imágenes: procedencia: inserción como ilustración de información periodística veraz sobre asunto de relevancia e interés general.

Los antecedentes necesarios para el estudio de la Sentencia se resumen en su primer fundamento de derecho.
El TS declara haber lugar al recurso interpuesto, casa y anula la Sentencia dictada el 14-04-1997 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid y, con revocación de la pronunciada en primera instancia, desestima la demanda interpuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.-La Procurador doña Cristina V. E., en nombre y representación de doña María E. C., interpuso demanda de juicio de protección jurisdiccional de Derechos Fundamentales, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de Madrid, siendo parte demandada don Bernabé C., don José Luis G. (Director del periódico «Diario 16») y la entidad mercantil «Información y Prensa, SA», alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «que contenga los siguientes pronunciamientos: 1) Declarar que doña María E. C., ha sufrido con la publicación de su fotografía aparecida en la portada del periódico "Diario 16", correspondiente al de fecha viernes, 2 de octubre de 1992, núm. 5.544, una intromisión ilegítima en su Derecho a la Propia Imagen . 2) Declarar que la referida publicación de la fotografía, ha ocasionado graves daños morales a doña María E. C., cuya cuantificación se determinará en ejecución de sentencia y de cuyos daños debe ser indemnizada solidariamente por los demandados. 3) Condenar a don Bernabé C., don José Luis G. e Información y Prensa, SA a estar y pasar por tales declaraciones y a que publiquen en el número inmediato posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicte, su texto íntegro o la parte que el Juzgador estime suficiente en la portada del periódico "Diario 16" y a su costa. 4) Condenar a don Bernabé C., don José Luis G. e Información y Prensa, SA, a que abonen a doña María E. C. como indemnización por los daños causados, y con carácter solidario, la cantidad que se determinará en trámites de ejecución de sentencia. 5) Condenar a don Bernabé C., don José Luis G. e Información y Prensa, SA, a que destruyan o inutilicen los clichés, planchas de imprenta o soportes de cualquier clase, que contengan la fotografía de doña María E. C. y aparecida en la portada del periódico "Diario 16" correspondiente al de fecha Viernes, 2 de octubre de 1992, núm. 5.544.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad Información y Prensa, SA y otros, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, dictó sentencia con fecha 14 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José Luis G. S., don Bernabé C. Ll. e Información y Prensa, SA contra la sentencia pronunciada por la señora Juez Sustituto de Primera Instancia núm. 19 de Madrid, con fecha 30 de noviembre de 1994, en los autos de que dimana este Rollo, confirmamos la expresada resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE INTERÉS

La relación fáctica de la demanda expresa que doña María E. C., es Sargento de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y, con ocasión de la prestación de un servicio oficial acordado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 28, acudió, junto con otros miembros de dicho Cuerpo, a auxiliar a la Comisión Judicial en tarea de desalojo de los habitantes de determinadas viviendas en el Barrio Bilbao, distrito de Ciudad Lineal. Como consecuencia del cumplimiento del mandato judicial, se produjeron diversos incidentes entre los afectados y los miembros de la Policía Municipal . El periódico Diario 16 en su edición correspondiente al viernes 2 de octubre de 1992, núm. 5.544, incluye en su portada una fotografía realizada por el demandante don Bernabé C., en la que se identifica plenamente a la actora y que se ilustra con el titular de: «Desalojo Violento». El mismo periódico continuó haciéndose eco de dicho incidente, y en su número 5551 correspondiente al viernes 9 octubre 1992 incluyó en su página 27 otra fotografía de los afectados por el desalojo en actitud de protesta, y en la que se observa la utilización de la fotografía de la actora que mereció la portada del periódico en el ejemplar referido en el hecho anterior. En el cartel que aparece en la fotografía como signo de protesta se indica: «Desalojo Violento e ilegal», e incluye como signo de esa violencia la fotografía de doña María E.

Las Sentencias dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 el 30 de noviembre de 1994 -proceso incidental 321 de 1993- y Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid el 14 de abril de 1997 -Rollo 293 de 1995- estiman la demanda y condenan a los demandados. En la primera Sentencia se sostiene la prevalencia en el caso del derecho a la propia imagen frente al derecho a la información con base en que la actora no prestó el consentimiento, la imagen no aparece como meramente accesoria, y la hace desmerecer su consideración ajena . En la Sentencia de la Audiencia se resalta que la fotografía de la Sargento de la Policía Municipal, en primer plano, y plenamente reconocible, deviene innecesaria, gratuita y, por tanto, por completo prescindible para la cumplida información del desalojo comentado, añadiéndose, con exclusivo carácter «ex abundantia», que se deja constancia del lógico deseo de anonimato pretendido por los agentes de la autoridad en el desempeño de sus cargos, aunque sea vistiendo el uniforme reglamentario y en sitio público, por los lógicos inconvenientes de futuro que pueden acarrearles su plena y permanente identificación pública ... por lo que resulta de difícil comprensión la omisión por el medio condemandado de las fáciles técnicas distorsionadoras -de frecuente uso en similares casos- del rostro de la agente actuante, que sin menoscabo de la noticia difundida hubieran al propio tiempo respetado el derecho de aquella sobre su propia imagen.

Contra la Sentencia de la Audiencia se interpuso por los demandados recurso de casación articulado en un único motivo en el que se denuncia infracción e indebida aplicación del número 5 del art. 7º de la Ley Orgánica 1 de 1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen, e inaplicación del art. 8 de la misma Ley por tratarse de información gráfica de hechos y no tener éstos la consideración de intromisión ilegítima.

SEGUNDO.- La primera fotografía a que se refiere la demanda figura en la portada del periódico Diario 16 correspondiente a la Edición Madrid núm. 5544 de 2 de octubre de 1992. En la misma figuran varias personas, y con carácter principal un hombre estirado en el suelo boca abajo con las manos esposadas en la espalda y una policía municipal de pie con la parte superior del cuerpo doblado hacia abajo con el brazo derecho extendido y la mano sobre la espalda de aquel individuo. Debajo de la fotografía figura el texto siguiente: «Desalojo violento. Seis personas heridas y un detenido es el balance del violento desalojo realizado ayer por la Policía Municipal en el barrio de Bilbao, en Ciudad Lineal. En la imagen, un agente detiene a uno de los once vecinos desahuciados -cuatro de ellos niños-, que se encerró en el interior de su vivienda para evitar el desalojo. Pg. 21». Y en la página 21 hay una amplia información en relación con el «Desalojo violento en el barrio de Bilbao». La segunda fotografía aludida en la demanda figura en el Diario 16, núm. 5.551, del viernes 9 de octubre 1992, en la pag. 27. Encima del texto que dice «Miembros de las tres familias, concentrados ayer frente a la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal» aparecen dos personas de frente, una de las cuales (una mujer) sostiene un cartel que pone «Desalojo Violento e ilegal» y debajo pegadas las reproducciones fotográficas publicadas por el Diario 16 de fecha 2 de octubre, una de las cuales es la que se recogió en la portada relativa a la aquí demandante.

TERCERO.- De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, el derecho a la propia imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto, de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos supone una vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen.

El art. 18.1 de la Constitución garantiza el derecho a la propia imagen y el art. 7.5 de la LO 1/1982, de 5 de mayo , considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8.2.

Sin embargo, el art. 20.1, d) CE reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el Tribunal Constitucional tiene declarado que la libertad de información por medio de la imagen gráfica tiene la misma protección constitucional que la libertad de comunicar información por medio de palabras -escritas u oralmente vertidas- (STC 132/1995, 11 septiembre). Y por otro lado el art. 8.2 LO 1/1982 (en los particulares que interesan) dispone que el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trata de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público...; c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. La excepción contemplada en el párrafo a) no será de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

En aplicación del derecho positivo expuesto, esta Sala viene declarando: 1) Cuando se trata de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capta durante un acto público o en lugares abiertos al público se excluye la protección de la imagen 25 octubre 2000 , 12 julio 2002-«a contrario sensu»- y 14 noviembre 2002 ); 2) La referencia legal a personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública debe entenderse en un sentido amplio . La Sentencia de 25 de octubre de 2000 declara que constituye una enumeración «ejemplificativa»; la de 17 de diciembre de 1997 (no afectada en este aspecto por la STC. 22-4-2002) dice que la «proyección pública» se reconoce en general por razones diversas: por su actividad política, por su profesión, por su relación con un importante suceso, por su trascendencia económica, por su relación social, etc. Y la Sentencia de 24 de octubre de 1996 incluyó dentro del precepto la condición de Comisario de Policía; 3) Las excepciones enumeradas en el art. 8.2 son enunciativas (SS. 28 octubre 1986 y 25 septiembre 1998 ); y, 4) El concepto de «accesoriedad» en la Ley (art. 8.2, c) hace referencia «a lo que es objeto principal de la noticia o reportaje gráfico» ( SS. 19 octubre 1992 ); no concurriendo cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita (SS. 19 octubre 1992), pero sí en otro caso Sentencias 21 de octubre y 28 octubre 1996, 7 julio y 25 septiembre 1998, 27 marzo 1999 , y 23 abril 2000 -obiter-).

Si aplicamos el régimen jurídico expresado -legal y jurisprudencial- al asunto que se enjuicia se aprecia que concurren los requisitos exigidos (Sentencia 21 octubre 1997) para que el derecho a la propia imagen ceda a favor del derecho a la información veraz y libre, en cuanto que la imagen se refiere a una persona ejercitando un «cargo público», y se captó en lugar público y con ocasión de un acto público. Tiene aquella condición (a efectos de la Ley) un Policía Municipal, y tanto más un Sargento de dicha Policía, aparte de ser una profesión con «proyección pública», y resulta incuestionable el carácter público de la actuación y del lugar. Además, la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita , la cual es veraz y con evidente trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante si se pudo poner esa u otra distinta; y además es ilustrativa de lo que se pretende comunicar: la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas a pesar de existir una orden judicial. Finalmente es de significar que en la fotografía no hay nada desmerecedor para la actora, la cual se halla ejerciendo su profesión y cumpliendo con su deber. Es más, ni siquiera revela una actitud violenta por parte de la misma, sin que sea de aplicación la norma del último párrafo del art. 8 LO 1/1982, pues no se trata de uno de los supuestos que exigen o aconsejan el anonimato . Y aún cuando es verdad que en la fotografía del Diario 16 del día 9 de octubre de 1992 existe una alusión a un «desalojo violento e ilegal» tal atribución no se hace por el periódico sino por una de las personas que había sido desalojada.

Por todo ello se estima el recurso de casación, se casa y anula la Sentencia de la Audiencia y revoca la del Juzgado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora doña Teresa U. B. en representación procesal de don Bernabé C. Ll., Información y Prensa, SA y don José Luis G. S., sustituida en cuanto a éste último recurrente durante la tramitación de la casación por el Procurador don Manuel Francisco O. del A. y G., contra la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid el 14 de abril de 1997, y acordamos:

PRIMERO La casación y anulación de la Sentencia recurrida, y la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Madrid el 30 de noviembre de 1994, en el proceso incidental núm. 321 de 1993, desestimando la demanda formulada por doña María E. C. con absolución de los demandados.
  



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Mensaje Respuesta: Hacer Fotos A Un Policía 
 
Hola Judith, en primer lugar gracias por tomarte la molestia de responder a mis preguntas. Únicamente me gustaría aclarar que, por supuesto, no creo que las Fuerzas de Seguridad sean "monos de feria", como tú dices. Soy consciente de la importancia de su función. Por otra parte, no creo que sea necesario utilizar insultos o descalificaciones para responder a una persona  a la que, por añadidura, no conoces de nada. Al margen de que no fui yo quien intentó tomar las fotos (porque podría haber estado perfectamente en ese momento), creo que es evidente que a mis amigas no se les pasó por la cabeza la siniestra idea de usar las fotos para otros fines que el de echarse unas risas. Puede ser frívolo, pero realmente no me interesaba que nadie entrase a valorar mis actos, sino simplemente que me aclarasen una duda, por simple que pueda parecer. Aunque yo tuviese mi propia opinión y me imaginase la razón por la cual no es positivo hacer una foto a un policía, buscaba un argumento legal, no una opinión de alguien que admite en su propia respuesta que conoce del tema lo mismo que yo, es decir, nada. Un saludo a los demás y gracias.
  



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Mensaje Re: Hacer Fotos A Un Policía 
 
[quote user="Judith Echazarra" post="45191"][quote user="ANABEL" post="45174"]Hola, os quería contar una cosa que me pasó el otro día. Bueno, no a mí exactamente. Resulta que dos amigas mías estaban tomando una caña en una terraza cuando vieron un grupo de Policías Nacionales. Uno de ellos (bueno, uno no, varios, pero uno sobre todo) estaba muy bueno. Y se les ocurrió la brillante idea de hacerles una foto. Cuál fue su sorpresa cuando el grupo de policías se acercó a su mesa y uno de ellos le dijo a mis amigas que tenían que borrar inmediatamente las fotos o tendría que llevarse el movil. Mi amiga, la dueña del móvil, las borró inmediatamente, tal como le había ordenado la autoridad. Una vez destruidas las fotos (el poli usó esta expresión), preguntaron por qué estaban haciendo fotos a la policía (normal). Mis amigas explicaron que su amiga (yo) es una fetichista y le encantan los hombres de uniforme, sobre todo el de policía. Al final todo terminó en risas, pero nos ha quedado la duda de cuál es la razón para no poder hacer fotos a un policía. ¿Es ilegal acaso?, ¿está recogido en algún sitio?, ¿es peligroso para la seguridad nacional?. Yo tengo fotografías de policías de Inglaterra (cuyo uniforme, por cierto, no es nada erótico...) y nadie me detuvo... ¿Podéis explicarme, por favor?
Y perdonad por la ignorancia, pero yo no soy policía, y el que no sabe es como el que no ve.[/quote]

Hombre, yo eso no lo sé, ni soy policía. Soy maestra. Pero me parece una falta de respeto total hacer fotos a un policía o a un Guardia Civil. No están en la calle para hacer de modelos de pasarela. Eso en primer lugar. Tienen un trabajo muy serio, arriesgan su vida diariamente por nosotros y por nuestra seguridad. Tal y como están las cosas, con inmigrantes mafiosos y con los etarras, me parece que no creo que les haga mucha gracia barajar dónde pueden ir a parar sus fotos. Tendrán que velar también por su seguridad y por que nadie utilice sus fotos para localizarles y pegarles un tiro, por ejemplo, o para seguir sus movimientos.
En definitiva, me parece una frivolidad y una payasada, además de una falta de respeto, dicho sea de paso, sacar fotos a alguien sin su autorización previa, y más a un policía. ¿O acaso piensas que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son monos de feria?[/quote]

Respetuosa y acertada respuesta de Judith que espresa lo que es (todavía) habitual en una gran mayoría ciudadana y es el respeto a las Fuerzas de Seguridad del Estado, a ver si nos entendemos, no se trata de ir ni con un látigo en la mano ni poner un rictus de manzana amarga todo el día, se puede combinar perfectamente el principio de autoridad con la educación y ser agradable, en el tema de la foto, si tenemos un sentido de la observación, mas o menos puedes "ver" el objetivo de que te hagan una foto, ese sentido me va a decir si me da igual o voy a ver de quien y de que se trata, entonces procederé con todas las de la ley a su completa identificación e incluso si es necesario hacer un oficio que no viene mal, en fin, hay gente para todo, igual como aquellos que confunden la gimnasia con la magnesia y que, curiosamente ocurre con gente que lleva un uniforme y ya se cree que tienen la patente de corso, y me viene a la memoria en un dispositivo de orden público de una fiesta popular de sudamericanos, muy bien llevada por cierto, con personal en la entrada del recinto, entré un momento a ver al presidente del evento y la tontita de turno con un detector antimetales y delante de público me dijo ¿Te cacheo a ti también?, en otra situación o lugar quizás hubiera "pasado", pero en ésta nanay de la china, así que le di "un toque de alerta" en cuanto al respeto que hay que tener al prójimo y más en temas profesionales. En fin, palo y zanahoria, creo que nos entendemos. Saludos.
  



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Mensaje Respuesta: Hacer Fotos A Un Policía 
 
En mi época de Policía en el Sahara, tampoco queriamos fotos, si acaso las que nos hacian los compañeros...
Recuerdo que cuando algún ciudadano portaba una camara, si no era un militar, le haciamos un pequeño seguimiento e incluso, llegamos a requisarle los carretes de las mismas.
Si eran extranjeros; los conduciamos hacia nuestras Dependencias, para que allí explicaran a nuestros mandos, cual era el motivo de la visita al territorio y otras cuestiones...
Fotos a los Polis en actos de servicios, "no gracias". Saludos.
  



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Mensaje Respuesta: Hacer Fotos A Un Policía 
 
pues a mi no me gusta lo de las fotos en una intervencion, primero porque si hay detenidos yo tengo que velar por su intimidad, y segundo por mi seguridad a nadie le interesa saber ni donde trabajo ni en que trabajo. lo de fotos de actuaciones publicas hombre si quieren poner en prensa fotos de una manifestacion, evento o similar pues un plano general o donde no se vean caras, y por supuesto si alguien quiere hacerse una foto conmigo turista o no pues me lo pide y si yo consiento pues se la lleva sin problemas, no seria ya la primera

saludos
  




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Chapoteando, chapoteando, ............Image
http://www.holy-war.net/ES/World1/bin/?advertiser=24190
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Mensaje Re: Hacer Fotos A Un Policía 
 
Hola a todos. Hace bien poco me enviaron una sentencia de le A.P.  de Burgos por al que se absolvia a un Policía Nacional quien en su día retiró y borró una fotografía tomada en su persona por un particular mediante cámara digital. En la sentencia, entre otros, se aducía que no existe amparo constitucional en la fotografía a nadie, (ya no sólo uniforme, sino cualquier particular). El asunto es que cuando la fotografía lo es a un uniforme es complicado justificar que no había intención de hacerle la foto precisamente a él. Lo de la situación en lugar público y todo eso no cabe. Simplemente si no media autorización expresa, no cabe la fotografía a nadie. Esto se podría extender muy adecuadamente a aquellos, quienes apostados en lugares extratégicos se dedican a tomar fotografías a mujeres en top-less, en playas nudistas y otros, con el fin de colección privada o situar en la red informática, sea el ámbito que sea.
Hay, a colación, diversas sentencias del T.S. de 2000,2001,2002,2003, si no me equivoco.
Saludos
  



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Mensaje Re: Respuesta: Hacer Fotos A Un Policía 
 
Kai Escribió: [Ver Mensaje]
pues a mi no me gusta lo de las fotos en una intervencion, primero porque si hay detenidos yo tengo que velar por su intimidad, y segundo por mi seguridad a nadie le interesa saber ni donde trabajo ni en que trabajo. lo de fotos de actuaciones publicas hombre si quieren poner en prensa fotos de una manifestacion, evento o similar pues un plano general o donde no se vean caras, y por supuesto si alguien quiere hacerse una foto conmigo turista o no pues me lo pide y si yo consiento pues se la lleva sin problemas, no seria ya la primera

saludos


Eso es importante, que si alguien quiere hacerse una foto con un policía le pida permiso y ya está, nada de fotos furtivas. Aquí lo normal que he oído es que NO, pero bueno, en EE.UU hasta te puedes hacer una foto en la moto con el poli al lado (otra cultura y es un país diferente).

Que sí, que aquí en España hay muchos argumentos para decir que NO y son completamente justificables (sobre todo desde que hay indeseables que fichan los movimientos: cuántos llegan, qué hacen, etc; y luego está esa moda-manía de hacer vídeos con el móvil escondidos como ratas para que no les vean para ponerlos en el You Tube y demonizar aún más al CNP), al que le moleste que se aguante. Y lo de hacer el capullo haciendo fotos porque a alguien le pone el uniforme de policía que se lo hagan ver por favor...
  




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Panem et circenses
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Mensaje Re: Hacer Fotos A Un Policía 
 
Está claro que con permiso te puedes hacer una foto con alguien si te apetece. De hecho cmoo decís en otros paises es algo normal, casi folckórico. Yo a cada pais que voy me hago fotos con los polis....(y no es porque me ponga el uniforme eh...De todas formas no yo creo " que se lo tenga que ver" las personas que les ponga los uniformes , especialmente las chicas....de hecho lo veo normal Cool )
  



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Mensaje Re: Hacer Fotos A Un Policía 
 
Menos chorraditas cuando vamos de unforme y mas guerra de paisano y libre de servicio Twisted Evil
  



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Mensaje Re: Hacer Fotos A Un Policía 
 
VincentVega Escribió: [Ver Mensaje]
Menos chorraditas cuando vamos de unforme y mas guerra de paisano y libre de servicio Twisted Evil


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Aquí se entra a trabajar y al que no le guste que vuelva donde estaba antes.
Twisted Evil ¡¡NO QUEREMOS VAGOS!! Twisted Evil

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Mensaje Re: Hacer Fotos A Un Policía 
 
Es cuestión de cortesía pedirle educadamente que si se hace una foto de uniforme contigo, no creo que acceda pero bueno... por probar.... No será delito, pero yo no veo bien que hagan fotos a un policía en acto de servicio... Creo que a nadie nos gustaría que nos hicieran fotos por la calle sin nuestro consentimiento, pues lo mismo; quizás con un poco de empatía para estos casos se pueda conseguir lo deseado.


Saludos.
  




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Ser policía se lleva en la sangre y es una forma de vida, no un simple trabajo.

091....Policía, ¿Con quién hablo?
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